Declaración Jurada

Imprimir
Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )

Relativa a un hecho, acto o circunstancia acaecido y que le consta al manifestante. El Notario solo da fe de la declaración del interesado y no de la certeza del contenido de la dicha declaración.
• Concurrir el interesado y en caso de proceder dos testigos, de proceder, todos con sus Carnés de Identidad. (VER 1.4)

Incluye las declaraciones juradas a que alude el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Migración, en relación con los residentes en Cuba interesados en la entrada como transeúntes o residentes permanentes de familiares o amigos extranjeros, responsabilizándose por su eventual alojamiento y manutención mientras dure su visita. Este tipo de instrumento no suple el contrato de arrendamiento cuando se trate de un ciudadano extranjero que pretenda residir temporalmente en Cuba.

Tarifa Notarial de este acto: $15.00
Término: hasta 24 horas.