Pensión por fallecimiento

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Algunos requisitos de los familiares con derecho a la pensión por fallecimiento.

La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:

En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.

Conforme a la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, se consideran familiares con derecho a pensión, los siguientes: la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo; la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;

La viuda trabajadora tiene derecho a simultanear el cobro de la pensión con el salario que percibe.

Este trámite lo realizan de oficio las entidades en el caso de que la persona está vinculada laboralmente. Cuando el trabajador no está desvinculado laboralmente, su familia puede solicitar la pensión por fallecimiento.

Cálculo de la pensión para determinar la cuantía.

Para determinar el total de años de servicios prestados para la base del cálculo de la pensión, se presentan en 2 columnas los períodos laborados, considerando en la primera, el día, mes y año natural de inicio, designado como él DESDE y en la 2da columna, el día, mes y año natural de terminación, que resulta el HASTA y de los que se deduce el tiempo en que el trabajador se acogió a licencia sin sueldo, que aparecen consignados en la certificación, con vistas a las pruebas documentales que aparecen en el expediente laboral.

De arriba hacia abajo, se van sumando separadamente los días, luego los meses y por último los años del bloque del DESDE y los del bloque del HASTA.

Al total obtenido del bloque del HASTA se le resta el resultado del bloque del DESDE, por el mismo orden de, días, meses y años, obteniendo finalmente el total de días, meses y años laborados por el trabajador, no sin antes verificar si los días superan la cifra de 30, los que serán convertidos a meses y así mismo, en el caso de que los meses superen la cifra de 12, se hará la conversión en años.

En caso de que los números de días y meses a restar de la columna del HASTA, sean inferiores a los de la columna del DESDE, se va pidiendo a la derecha y convirtiendo, hasta poder realizar la operación.

A continuación, se determina el salario promedio base de cálculo escogiendo de los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud de la pensión, los 5 mejores, resultando el salario promedio anual y entre 12 el salario promedio mensual.

Por último, se aplican los %, de conformidad con las reglas siguientes, para determinar las cuantías en cada tipo de pensión:

Las pensiones podrán alcanzar el límite máximo del 90%, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 105 “De Seguridad Social”. Las pensiones que hoy resultan inferiores a los 400.00 pesos mensuales, se elevan en virtud de los incrementos otorgados por el Gobierno, en correspondencia con la escala establecida en la Resolución No. 19 del 31 de octubre de 2018, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.