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La Administración Municipal y su Consejo
La Administración Municipal tiene como objetivo esencial satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social. El Consejo de la Administración Municipal promueve el desarrollo económico y social del territorio, así como dirige la actividad administrativa subordinada a él y controla las actividades de su territorio.
El Consejo de la Administración es presidido por el intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la administración municipal. Los integrantes del Consejo de la Administración, se designan por la respectiva Asamblea Local del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta. Su composición, integración y funciones se establece en la ley.
Para ser miembro del Consejo de la Administración no se requiere la condición de Delegado de la Asamblea del Poder Popular.
Intendente
El Consejo de la Administración lo preside la Intendente (dirige la Administración Local).
El Intendente lo designa o sustituye la Asamblea Municipal del Poder Popular. No requiere ser delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, aunque esta evalúa su desempeño.
Secretaría del Consejo de la Administración
El Secretario del Consejo dirige la oficina de la Secretaría del Consejo de la Administración, auxilia al intendente en la elaboración del proyecto de orden del día de las reuniones del Consejo de la Administración, circular las convocatorias, prepara los proyectos de acuerdos, garantiza la elaboración de las actas y acuerdos de las reuniones del Consejo de la Administración.
Coordinadores de programas y objetivos del Consejo de la Administración
Responden por el cumplimiento de los objetivos, programas, atribuciones y tareas que le han sido asignadas funcionalmente, así como de las que ejerza por delegación del intendente, orientando, controlando y coordinando las acciones relacionadas con ellas.
Coordinador de programas y objetivos para atender la Distribución y la Economía
Responde por el cumplimiento de los programas: Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Comercio y Gastronomía, Deporte, Cultura, Agricultura, Industria Alimentaria, Trabajo y Seguridad Social y Servicio.
Coordinador de programas y objetivos para atender la Construcción
Responde por el cumplimiento de los programas: Vivienda, Agrupación de la Vivienda, PROMAC, Correo, Etecsa, Planificación Física, Acueducto y Alcantarillados. Viales y Vialidad.
Coordinador de programas y objetivos para atender la Defensa
Además de las atribuciones y funciones comunes que se establecen en el artículo 17 del Acuerdo 6176 del Consejo de Ministros, le corresponde los deberes y atribuciones específicos aprobados para la defensa.
Responde por el cumplimiento de los programas: Supervisión, MININT, Transporte, Forestal y Empresa Eléctrica.
Departamento de cuadros
- Director de cuadros:
Es un órgano metodológico, subordinado directamente al jefe máximo de la entidad, que está designada para auxiliarlo en la aplicación de la Política de Cuadros aprobada por el Partido Comunista de Cuba y del Gobierno, implementar y controlar su cumplimiento en las diferentes nomenclaturas de cargos, así como ejerce la autoridad funcional hacia el resto de los órganos y especialistas de cuadros en los niveles de la estructura de base.
Atención a combatientes y sus familiares
- Director Atención Combatientes y Familiares: Ramón S. Mesa Acosta
La atención al personal que cumple o cumplió tareas en interés de la defensa del país.
Dependencia interna del Poder Popular
- Director: Oscar Téllez Cépeda
Garantizar los servicios internos del gobierno municipal.
El resto de la membresía del Consejo de la Administración Municipal la componen algunos Directores Municipales, cuyos contactos puede también acceder.
Además puede conocer las funciones o atribuciones del Consejo de la Administración Municipal.
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