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Actos mediante los cuales las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de aceptarla e incorporar los bienes a su patrimonio. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
Presentar:
• Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.
• Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.
• Título de propiedad del bien sea mueble o inmueble.
• Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.
• Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
• Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativa del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario, de proceder, intereses y cualquier otro dato de interés.
• Si es una Bóveda: Certificación de su inscripción; y autorización de la transmisión si se encuentra ubicada en Necrópolis declaradas monumento nacional.
En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.
La Tarifa Notarial de este acto es de $45.00.
Término: hasta 15 días.

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Se hace constar en documento ante notario o ante tribunal competente que conozca del proceso sucesorio.
Concurrir la persona interesada con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
De tener descendencia declarar la cantidad de hijos, así como sus nombres y apellidos, según sus respectivos carnés de identidad.
La Tarifa notarial de este acto es de $20.00
Término: hasta 24 horas

 

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Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) ceden sus derechos a otros coherederos o a un tercero. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
• Concurrir la persona interesada en ceder o ambos, el cedente y cesionario con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

De no concurrir el cesionario sus generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad).

• Certificación de defunción del causante.
• Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos, y certificaciones: negativa de actos de última voluntad y positiva de declaratoria de herederos, de no haber transcurrido el término de un año; o copia autorizada del Testamento Notarial, certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.
La Tarifa Notarial de este acto es de $20.00.
Término: hasta 24 horas.

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Acto mediante el cual una persona dispone de todo su patrimonio o parte de éste para después de su muerte. Es un acto personalísimo. No pueden testar dos o más personas en un mismo documento. El testamento posterior revoca al anterior, excepto que el testador exprese su voluntad de que éste subsista en todo o en parte.
La libertad de testar se limita a la mitad de la herencia cuando existen herederos especialmente protegidos, ¿quiénes son? –los hijos o sus descendientes en caso de haber premuerto aquellos, el cónyuge sobreviviente, y los ascendientes, siempre y cuando no se encuentren aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.
Si el testador no tiene herederos especialmente protegidos puede testar a favor de cualquier persona.
El testador puede designar sustitutos a los herederos instituidos para el caso de que éstos mueran antes que él, no acepten o renuncien a la herencia.
(Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
• Concurrir el testador con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
• Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.

No pueden ser testigos:
• Los menores de 18 años de edad;
• los incapacitados judicialmente;
• los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación;
• los parientes del Notario autorizante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio; los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
• los parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
• y los que no entienda el idioma español.

También se ha dispuesto que no puedan ser testigos los trabajadores de la Notaría donde se autorice el testamento.
Este acto en particular requiere de previa consulta y asesoría del Notario.
La Tarifa Notarial de este acto es de $50.00
Término: hasta 24 horas.

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Acto mediante el cual el testador deja sin efecto, en todo o en parte, un testamento otorgado con anterioridad. Este acto puede otorgarse ante el mismo Notario que autorizó el testamento u otro cualquiera.
• Concurrir el testador con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
• Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.
• Copia autorizada del Testamento objeto de la Revocación o su referencia, número de orden, fecha y notario autorizante.

La Tarifa Notarial de este acto es de $50.00
Término: hasta 24 horas.

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La institución del legado es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador dispone de determinados bienes a favor de una o varias personas llamadas legatarias.
• Concurrir la persona interesada con su CARNÉ DE IDENTIDAD, así como el albacea o heredero.
• Certificación de defunción del causante.
• Copia autorizada del Testamento en donde se designa el legado y certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.
• Título de propiedad del bien objeto del legado.

La Tarifa Notarial de este acto es de $10.00
Término: hasta 15 días.

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Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptada por la persona que la recibe. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
1. DE BIENES MUEBLES:
• Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
• Título de propiedad del bien objeto del acto.
• Certificación de su inscripción en el registro, de proceder.

VEHÍCULOS:
Concurrir ambas partes: DONANTE (el que dona) y DONATARIO (el que la recibe) con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
• Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
• Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto.
• Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
• Contrato de compraventa con una entidad comercializadora
• Copia autorizada de la escritura pública
• Resolución judicial con expresión de su firmeza.
• Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

La Tarifa Notarial de este acto es de $20.00
Término: hasta 5 días.

Últimos comentarios publicados

  • 3 años atrás
    Honrar a todos aquellos donantes, voluntarios. Felicidades majaguenses.

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  • 3 años atrás
    me gusta estoy aprendiendo a usar el portal

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  • 3 años atrás
    Felicidades

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