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  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
  • Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
  • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
    • Copia autorizada de la escritura pública.
    • Título expedido por autoridad administrativa.
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

La Tarifa Notarial de este acto es de $35.00
Término: hasta 10 días.

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  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad.
  • Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

La Tarifa Notarial de este acto es de $25.00
Término: hasta 10 días.

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  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad.
  • Certificación de su inscripción.
  • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.

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Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar por él determinado precio en dinero. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)

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Contrato mediante el cual las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)

  • Concurrir las partes PERMUTANTES con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD. Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.
  • Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, desde cualquier otro municipio de La Habana se autorizan en su caso, ante Notario que tenga su sede en los municipios antes mencionados.
  • Si es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges.
  • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes, no pueden concurrir al acto.
  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
    • Copia autorizada de la escritura pública.
    • Título expedido por autoridad administrativa.
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
    • De existir compensación cheque de gerencia.

La Tarifa Notarial de este acto es de $50.00 por cada objeto de la permuta.
Término: hasta 7 días.

Últimos comentarios publicados

  • 3 años atrás
    Honrar a todos aquellos donantes, voluntarios. Felicidades majaguenses.

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  • 3 años atrás
    me gusta estoy aprendiendo a usar el portal

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  • 3 años atrás
    Felicidades

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