Permuta

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Contrato mediante el cual las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)

  • Concurrir las partes PERMUTANTES con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD. Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.
  • Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, desde cualquier otro municipio de La Habana se autorizan en su caso, ante Notario que tenga su sede en los municipios antes mencionados.
  • Si es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges.
  • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes, no pueden concurrir al acto.
  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
    • Copia autorizada de la escritura pública.
    • Título expedido por autoridad administrativa.
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
    • De existir compensación cheque de gerencia.

La Tarifa Notarial de este acto es de $50.00 por cada objeto de la permuta.
Término: hasta 7 días.

Últimos comentarios publicados

  • 3 años atrás
    Honrar a todos aquellos donantes, voluntarios. Felicidades majaguenses.

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  • 3 años atrás
    me gusta estoy aprendiendo a usar el portal

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  • 3 años atrás
    Felicidades

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