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Liquidación de copropiedad por cuotas como Resultado de una Cesión de Participación Onerosa

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La liquidación es el procedimiento para determinar la manera de ajustar las cuotas sobre las porciones resultantes de la división material de la cosa; sustituir dinero por cuota en caso de venta, o pagar las deudas y cobrar los créditos que puedan existir sobre la indivisión.
La CESIÓN DE PARTICIPACIÓN supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada y es onerosa cuando se pacta precio en dinero a cambio de la cesión de la participación, de lo contrario sería gratuita.
Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.

  • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
    • Copia autorizada de la escritura pública.
    • Título expedido por la autoridad administrativa.
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
    • Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.
    • Determinar el precio en dinero de la participación que se vende.

Últimos comentarios publicados

  • 3 años atrás
    Honrar a todos aquellos donantes, voluntarios. Felicidades majaguenses.

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  • 3 años atrás
    me gusta estoy aprendiendo a usar el portal

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  • 3 años atrás
    Felicidades

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