Autorización que emiten los padres para que sus hijos menores nacidos en el extranjero se avecinden en Cuba, adquieran la ciudadanía cubana y obtengan pasaporte. De no ser los padres los titulares del inmueble, se aplica lo dispuesto en el 13.3.
- Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad.
- Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.
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