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Trámites de Planificación Física

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Para realizar un trámite o solicitar un servicio puede escribir a la dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o llamar al número: 3339 9223.

Algunas de las solicitudes pueden ser:

Licencia de Construcción y Autorización de Obra

Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos.

Licencia de Construcción y Autorización de Obra

La persona solicita Licencia de Construcción cuando quiere construir o arreglar su vivienda (remodelación, reconstrucción, obra nueva o ampliación).

Para solicitar Licencia de Construcción la persona interesada debe presentar el documento que avale el Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea, en el caso de nuevas construcciones, y título de propiedad de la vivienda en su caso, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o la certificación técnica del proyecto en caso de que haya sido elaborado por otro personal facultado.

Previo a la emisión de la Licencia de Construcción se realiza la revisión de los proyectos, los cuales deben cumplir con lo emitido en las Regulaciones urbanas.

Para la construcción de vivienda por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de un pequeño agricultor, además de lo anterior se acompaña autorización del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).

Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.

Término para la revisión del proyecto: 30 días hábiles posteriores a su entrega.

Término para emitir la Licencia de Construcción: 30 días hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.

El precio de la Licencia de construcción varía en dependencia de la acción constructiva y el área a construir, al igual que los sellos. (Consultar Resolución No. 586/14).

No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para:

1. Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que implique un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada;

2. La construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas asociadas a la vivienda; y la construcción de piscinas.

Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos

Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá ante las direcciones municipales de Planificación Física, el proceso por escrito, sin formalidad alguna en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita.

Adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse o por medio de comparecencia ante el funcionario de Planificación Física, quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

Este trámite se sustancia cumpliendo el procedimiento previsto en la norma y una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante el Tribunal Provincial Popular en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

El término de este trámite es de 60 días hábiles.